Vertederos de residuos: actividades esenciales

por | Sep 6, 2020 | Publicaciones

El desgraciado accidente del vertedero de residuos de Zaldibar, en el que murieron dos personas, fue fuente de grandes titulares y copó muchos espacios informativos en todos los medios de comunicación, hasta que los monopolizó la dramática pandemia del Covid-19, en la que los vertederos son considerados actividades esenciales.

Según datos del Ministerio para la Transición Ecológica, en 2017, se produjeron en España 132 millones de toneladas de residuos. De los que el 31.2% pertenecieron a la industria, un 26.7% fueron de construcción y demolición (R.C.D), un 17,1% de residuos sólidos urbanos (R.S.U) y el 25% restante provenían de la agricultura y la gestión del agua. De todo este volumen, el 59.3%, más de 70 millones de toneladas, fueron a parar a vertederos.

Estos vertederos, en función del tipo de residuos que alberguen, se pueden clasificar en:

  • Vertederos de residuos sólidos urbanos. La gestión de los RSU es  competencia municipal, provienen de los hogares y del sector servicios (oficinas,  comercios, etc.). La producción anual está en torno a 22,5 millones de toneladas,  de los que el 36% se reciclan, el 13% van a incineración y el 51% (unos 12 millones de toneladas) van a parar a los 116 vertederos de RSU existentes en España.  Vertederos de titularidad municipal, aunque generalmente explotados mediante concesión administrativa por entidades privadas.
  • Vertederos de residuos de construcción y demolición. Según la Asociación  Nacional de Reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición, en el 2015 había un 30% de este tipo de residuos fuera de control, otros 9 millones de toneladas  fueron valorizados y 5,2 millones acabaron en vertederos, normalmente de  propiedad privada.
  • Vertederos de residuos industriales y peligroso. Según la Asociación de  Empresas Gestoras de Residuos y Recursos Especiales (ASEGRE), en España hay un centenar de plantas legales dedicadas a la gestión de residuos industriales y  peligrosos, todas privadas. De todas ellas, entre cinco y diez tienen vertedero.  A estos vertederos, hay que añadir otros 1.513 sin licencia, según un dictamen de la Comisión Europea de 2018. De hecho, nuestro país lleva tres años siendo el más  multado por la Justicia europea por tener este tipo de instalaciones irregulares en  su territorio.

Desde el punto de vista ambiental, los vertederos son actividades, hoy por hoy, necesarias para la gestión de residuos, pero también pueden generan graves daños ambientales, tanto durante su normal funcionamiento, como en situaciones accidentales que se pudieran producir, como el accidente antes citado.

Sus lixiviados pueden contaminar suelos, aguas superficiales y subterráneas, sus emisiones pueden dañar la atmosfera, el derrumbamiento de los diques de contención del vaso de vertido también pueden generar graves daños ambientales, etc. Es por ello, que son actividades muy reguladas. La Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 1304/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertederos, así como la normativa de desarrollo asociada a dichas normas, regulan tanto la construcción de este tipo de instalaciones como la explotación de estas.

Por otro lado, son instalaciones incluidas dentro del anexo III la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que están sujetas a una responsabilidad ambiental, objetiva e ilimitada. Además de la Responsabilidad Civil en que puedan
incurrir por los daños generados a terceros o a sus bienes, como consecuencia de la contaminación previa del suelo, el agua o el aire.

Desde la perspectiva de su aseguramiento, el RD 833/1998, en su artículo seis, estipula que los gestores de residuos tóxicos y peligrosos tiene la obligación de contratar un seguro que cubra “el deterioro del medio ambiente alterado”.

Igualmente, los vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas diarias o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, con exclusión de los vertederos de residuos inertes, están considerados de prioridad 2, de acuerdo a la orden ARM/1783/2011; por lo que tendrán que realizar un análisis de riesgo medioambiental, para determina el límite de garantía financiera que deberían haber contratado antes del 23 de octubre de 2019, de acuerdo a la orden APM/1040/2017.

Desde el punto de vista técnico, la suscripción de este tipo instalaciones requiere de un cierto grado de conocimiento sobre su funcionamiento y de una cierta capacidad de análisis de un buen número de documentos como: el proyecto constructivo, el de análisis de riesgos medioambientales, el estudio de impacto ambiental, las planes anuales de explotación, los estudios geotécnico y de estabilidad de taludes, los documentos de inspección y seguimiento que deben de realizar para la autoridad competente, etc., además de la aconsejable inspección de dichas instalaciones.

Finalmente, comentar, a modo de conclusión, que nos encontramos ante un tipo de instalaciones esenciales, muy sensibles desde el punto de vista del riesgo y la responsabilidad y que, aparte del interés intrínseco de su aseguramiento, gran parte de ellos tienen obligación normativa de hacerlo, por partida doble.

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