El Seguro de Responsabilidad Medioambiental ¿Quién está obligado?

La obligación de constituir una garantía financiera afecta a

2 colectivos de actividad

Las actividades señaladas como de prioridad 1, 2 y 3
por la Ley de Riesgos Medioambientales

Actividades de prioridad 1
Instalaciones relacionadas con la manipulación, fabricación, utilización o el almacenamiento de sustancias peligrosas. Refinerías, petroquímicas, depósitos de petróleo y depósitos de explosivos, así como centrales térmicas de alta potencia o de valoración de residuos peligrosos, entre otras.

Actividades de prioridad 2
Hace referencia a actividades e instalaciones como refinerías, fundiciones o vertederos, entre otros.

Actividades de prioridad 3
Incluye multitud de operadores, desde buena parte de la industria agroalimentaria, hasta la producción de metales.

Los gestores y grandes productores de residuos peligroso

Análisis de Riesgos Medioambientales y si es relevante en coste estimado, tendrán que presentar una garantía financiera:

– Aval
– Garantía propia

SEGURO

Elección del seguro indicando que es obligatorio. Se destinará una parte de la prima para tener la prolongación de garantía del Fondo del C.C.S.

Actividad en los establecimientos que estén asegurados y fuera de ellos, transportes, etc.

Gestores y grandes productores de residuos peligrosos

Su Administración autonómica es la que les exige el Seguro como requisito de autorización y fijará la suma aseguradora a su criterio.

INDUSTRIAS

Alimentación
Madera
Distribución
Aceites usados
Construcción
Componentes eléctricos

SERVICIOS

Logistas
Construcción
Transporte
Mantenimiento
Servicios urbanos

Y además…

La responsabilidad civil por contaminación y los gastos de paralización (contratación opcional).

La reparación complementaria y compensatoria.

Todas las coberturas sin sublímites.

Ampliación de la suma mínima para estar bien protegido.

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