La Ley de Responsabilidad Medioambiental
MUCHO MÁS que una Ley
La Ley y la Normativa que la desarrolla
Sobre la Ley de Responsabilidad Medioambiental
La Ley de Responsabilidad Medioambiental (Ley 26/2007), mediante la que se incorpora al ordenamiento español la directiva europea de Responsabilidad Medioambiental, implanta un nuevo tipo de responsabilidad administrativa, adicional a la responsabilidad civil por contaminación que ya conocíamos. Con lo cual, se generan para los titulares
de actividades económicas y profesionales, nuevas necesidades de cobertura que requieren una adecuada respuesta aseguradora.
Sobre la Normativa
que la desarrolla
Esta ley está desarrollada en varios aspectos por el Reglamento (Dto. 2090/2008), que se ocupa de regular en mayor detalle los aspectos relativos a la determinación del daño medioambiental, la realización de los análisis de riesgo medioambiental y la determinación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria para aquellas actividades que estén sujetas a dicha obligación conforme a la Ley.
Sobre la obligatoriedad derivada de la Ordenanza
Es importante citar la O.M. 1040/2017 y la O.M 1023/2019 en las que se establecen las fechas de entrada en vigor de la obligatoriedad de realizar el análisis de riesgos y la presentación, en su caso, de la garantía financiera para las actividades sujetas a obligación.
A fin de dar una solución más ajustada a dichas necesidades, el Pool ha diseñado, y gestiona para sus socios, seguros específicos mediante los que se abarcan, tanto las responsabilidades por daños medioambientales, que nacen con esta normativa como las responsabilidades por daños a terceros causados por contaminación.
Sobre el objeto y los objetivos de la Ley
El objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental es regular el papel de los operadores económicos
cuando haya que prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.
En concreto, esta Ley se marca como objetivos:
Reforzar los mecanismos de prevención extensivos a todo tipo de actividades y comportamientos, ya sean negligentes, accidentales o imprevisibles.
Asegurar la reparación de daños para proteger los recursos naturales.
Garantizar que la prevención y reparación sea a cargo del operador económico responsable.
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