Particularidades de la Responsabilidad Medioambiental
Características principales de este régimen de responsabilidad
- La responsabilidad medioambiental es adicional a la responsabilidad civil y se exige por la Administración competente para la prevención y reparación de los daños medioambientales.
- Por ello la Responsabilidad Civil por contaminación no se regula aquí; la exigen, al causante del daño, los terceros perjudicados, por el derecho tradicional.
- Se pueden recibir los dos tipos de reclamación por una misma causa.
- La Responsabilidad Medioambiental se exige de manera objetiva e ilimitada; por el daño en sí mismo; no tiene por qué estar ligado a una infracción de normas medioambientales.
Los daños definidos por la Ley son los causados a:
Especies silvestres y hábitats protegidos: cualquier tipo de daño.
Agua ya sea superficial y subterránea: cualquier tipo de daño.
Riberas del mar y de las rías: cualquier tipo de daño.
Suelo: sólo lo que es contaminación.
- Prevenir un daño inminente: debe realizar, a su costa todas las acciones necesarias para que el daño no se produzca.
- Minimizar el alcance del daño ya causado: debe hacer todo lo necesario para evitar que el daño se agrave, limitando al mínimo sus consecuencias.
- Reparar el daño: debe hacer todo lo necesario para devolver los recursos naturales a su estado básico. REPARACION PRIMARIA y COMPLEMENTARIA y compensar con otras actuaciones la pérdida temporal de disfrute de los recursos, es decir, REPARACION COMPENSATORIA.
- Informar en todo momento a la autoridad competente.
Ninguna de estas acciones puede sustituirse por una compensación económica. El texto completo de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y el del Reglamento de Desarrollo Parcial se pueden consultar en:
• LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, actualizada a julio de 2014.
• REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.