Particularidades de la Responsabilidad Medioambiental
A continuación se presentan esquemáticamente las características principales de este régimen de responsabilidad.
1. RESPONSABILIDAD
• La responsabilidad medioambiental es adicional a la responsabilidad civil y se exige por la «Administración competente» para la prevención y reparación de los «daños medioambientales».
• Por tanto la «Responsabilidad Civil» por contaminación no se regula aquí; la exigen, al causante del daño, los terceros perjudicados, por el derecho tradicional.
• Se pueden recibir los dos tipos de reclamación por una misma causa.
• La responsabilidad se exige de forma objetiva; por el daño en sí mismo; no tiene porqué estar ligado a una infracción de normas medioambientales.
2. DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Los definidos por la Ley, son los daños a:
• Especies silvestres y hábitats protegidos: Cualquier tipo de daño.
• Agua (superficial y subterránea; continental y marina): Cualquier tipo de daño.
• Riberas del mar y de las rías: Cualquier tipo de daño.
• Suelo: Sólo Contaminación.
3. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD
• Prevenir un daño inminente:
Debe realizar, a su costa todas las acciones necesarias para que el daño no se produzca.
• Minimizar el alcance del daño ya causado:
Debe hacer todo lo necesario para evitar que el daño se agrave, limitando al mínimo sus consecuencias.
• Reparar el daño:
Debe hacer todo lo necesario para devolver los recursos naturales a su «estado básico». (REPARACION PRIMARIA y COMPLEMENTARIA) y compensar con otras actuaciones la pérdida temporal de disfrute de los recursos (REPARACION COMPENSATORIA).
• Informar en todo momento a la autoridad competente.
IMPORTANTE: Ninguna de estas acciones puede sustituirse por una compensación económica.
El texto completo de la Ley de Reponsabilidad Medioambiental y el del Reglamento de Desarrollo Parcial se pueden consultar en:
• LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, actualizada a julio de 2014.
• REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.