Cobertura de los Seguros

Resumen del Seguro de Responsabilidad Medioambiental

El Pool tiene a disposición de sus socios seguros específicos que dan solución a la responsabilidad medioambiental y, a la vez, a la responsabilidad civil por daños a terceros por contaminación. Tras la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad medioambiental, en Octubre de 2007, estos seguros son necesarios para tener una protección adecuada frente a reclamaciones de la Administración y, a la vez, de terceros.
Los seguros del Pool cuentan con la ventaja de que las indemnizaciones o gastos a los que haya que hacer frente para atender las reclamaciones de terceros no consumen la cobertura de responsabilidad medioambiental, ya que ambas garantías se otorgan con sumas aseguradas independientes.
A continuación se explican las características fundamentales de estos seguros.
La descripción que se ofrece en este documento tiene una finalidad meramente orientativa y no constituye en modo alguno una oferta ni tiene valor contractual
Responsabilidad Medioambiental y Responsabilidad Civil por Contaminación en un Único Contrato.

Pirineos en época estival

Seguro de Responsabilidad Medioambiental
Es el seguro básico que gestiona el Pool; reúne las coberturas necesarias para hacer frente a las responsabilidades derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y de cualquier otra norma mediante la que la Autoridad Medioambiental pueda exigir la restauración de los daños imprevistos que se causen a los recursos naturales.
Aparte de asumir el coste de las actuaciones de restauración de los recursos dañados, el seguro asume el coste de:
• Los gastos de defensa del asegurado por las reclamaciones cubiertas.
• La prestación de fianzas judiciales, si proceden.
• El coste de las medidas de prevención si se da una situación de riesgo inminente de daño medioambiental.
En el seguro pueden quedar incluidos todos los aspectos de la actividad asegurada; no solamente la que se lleva a cabo en la instalación o instalaciones designadas como centros asegurados, sino también las actividades comerciales o de servicio a los clientes, o los trabajos que se realicen en lugares no determinados previamente.
Seguro Complementario de responsabilidad Civil por Contaminación
Facultativamente, dentro del mismo contrato de seguro, pero con una suma asegurada aparte, se pueden asegurar las reclamaciones por daños a personas, propiedades y perjuicios económicos derivados de episodios de contaminación.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios que por el mismo motivo puedan sufrir empleados de la empresa asegurada quedan también amparadas por este seguro complementario.


Ámbito Temporal
El seguro por su naturaleza, tiene una vigencia temporal que coincide con el periodo de contratación; los siniestros que quedan comprendidos dentro de dicho periodo son los que quedan amparados por la cobertura. Para ello se tiene en cuenta que:
• La fecha del siniestro es la del momento del primer descubrimiento de la contaminación.
• La garantía es retroactiva; cubre los hechos y daños que no se hayan conocido hasta después de la entrada en vigor del seguro, incluso si se habían generado antes. En ciertos casos y circunstancias, puede limitarse o suprimirse el periodo de retroactividad.
• Se da un periodo de tres años después de cancelada la póliza, para la recepción de las reclamaciones de siniestros comprendidos dentro del periodo de cobertura.